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La AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo, que tenía como fecha límite este lunes 22, y que ahora podrá realizarse hast...

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo, que tenía como fecha límite este lunes 22, y que ahora podrá realizarse hasta el lunes 5 de febrero.

Según el organismo, “la prórroga del vencimiento responde a razones de administración tributaria, las necesidades de los contribuyentes y las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en Ciencias Económicas”.

La recategorización es el trámite por el cual, si corresponde, aquellas personas que se encuentren anotadas en el régimen impositivo simplificado deben cambiar de categoría dentro de la tabla vigente. Esto depende de la facturación de los últimos 12 meses y de los valores de ingresos admitidos en cada categoría.

Cabe recordar que desde el 1° de enero rige una tabla con un reajuste del 49% de los valores de ingresos brutos permitidos, en comparación con los vigentes entre julio y diciembre de 2023.

Según el comunicado de la AFIP, “tendrán que recategorizarse los contribuyentes cuyos ingresos hayan sido superiores o inferiores a los de la categoría vigente”, por lo que quienes mantengan la misma categoría o tengan menos de seis meses de actividad se encuentran exentos.

⚠️ Extendimos hasta el 5 de febrero la recategorización del monotributo 👇

Recordá que, de tener que modificar tu categoría, debes ingresar a https://t.co/qwYBrTXpmb con CUIT y clave fiscal 👇

Para más información ingresá a nuestra guía paso a paso ➡️ https://t.co/k1pE9EeAOp. pic.twitter.com/JJQgj70YMP

— AFIPComunica (@AFIPcomunica) January 19, 2024

A partir de la actualización aplicada, el ingreso anual máximo para estar en el régimen del monotributo es de $16.957.968,71 en la actividad de comercio y de $11.916.410,45 si el contribuyente se dedica a prestar servicios. Los nuevos valores fueron oficializados en los últimos días de 2023.

Además de los importes topes de ingreso anual de cada categoría, otros factores que deberán tenerse en cuenta son el consumo de energía eléctrica utilizado para realizar la actividad, el costo de alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad que se desarrolla.

Para llevar a cabo este proceso, se debe ingresar al portal de la AFIP, con CUIT y clave fiscal, y seleccionar la opción “Recategorizarme”. Luego de que aparezcan los datos de ingresos y gastos, habrá que ir a la sección “Continuar recategorización” y consignar la información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. El sistema determinará la nueva categoría que el monotributista deberá confirmar.

El pago correspondiente a esta, siempre y cuando haya un reacomodamiento, comenzará al mes siguiente de la recategorización.

Además, hay casos en que la AFIP puede recategorizar de oficio a un contribuyente. Si esto sucede, se encontrará una notificación en la casilla del domicilio fiscal electrónico (a la que se accede desde la página web del organismo), en donde se informará el paso a seguir. Esto ocurre cuando, según lo arrojado por un cruce sistémico de datos, se entiende que debió haberse hecho el trámite y tal cosa no ocurrió. También, cuando desde el organismo se considera que el trámite fue hecho de manera incorrecta y que, por lo tanto, el monotributista quedó en una categoría que no es la que le corresponde.

Los datos que se cruzan y que llevan a presumir que hubo una ausencia del trámite o que se lo hizo incorrectamente son los de consumos, gastos y acreditaciones bancarias, informados por los bancos a la AFIP.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/la-afip-extendio-el-plazo-para-la-recategorizacion-del-monotributo-nid21012024/

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